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El permiso de maternidad. Los derechos laborales d...

El permiso de maternidad. Los derechos laborales de los trabajadores cuando nace un hijo, parte I.

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No podemos negar que por lo que respecta a los derechos laborales de los trabajadores que son madres y padres todavía queda mucho por hacer, por eso he intentado mirar el lado positivo, (ya que he empezado el mes de septiembre con energía renovada) y analizar los derechos que nos amparan y que juegan un papel tan importante para poder llevar a cabo la conciliación de la vida laboral y familiar, o al menos intentarlo.

Es habitual que hablando con amigas, conocidos o clientes que acaban de ser padres se comente lo triste que es tener que volver al trabajo después de la baja por maternidad y peor aún la de paternidad, que solamente son 15 días de permiso, periodo de tiempo en el que se pasan más tiempo organizando el papeleo que en casa con la mamá y el bebé.

Por ello creo que debemos conocer los derechos laborales y que vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores que os protegen a tu bebé y a ti al volver al trabajo, para que los podáis hacer valer.

LA BAJA POR MATERNIDAD

La baja por maternidad es el período de descanso laboral legamente establecido, que en España corresponde a 16 semanas remuneradas al 100%, a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela.

Puede que tuviéramos planificado volver al trabajo tras el corto periodo de 16 semanas de maternidad (que en el caso de un parto múltiple, se amplía en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo) que aunque se acumule al permiso de lactancia y en algunos casos con las vacaciones, no deja de ser muy poco tiempo para dejar a nuestro bebé y reincorporarnos al trabajo.

Pero dejando a parte el debate de que 16 semanas de baja es muy poco tiempo, conviene saber que tenemos más derechos y que según las circunstancias de cada familia nos pueden interesar.

  • La baja maternal a tiempo parcial, se trata de coger de permiso las primeras 6 semanas a tiempo completo y las siguientes a tiempo parcial. De esta forma, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante este tiempo la mitad de la jornada laboral.
  • También es posible compartir con el progenitor la baja por maternidad, es una opción cuando la madre por determinados motivos necesita reincorporarse antes al trabajo. En este caso la madre debe obligatoriamente estar de baja las 6 semanas siguientes al parto, pudiendo ceder hasta 10 semanas al progenitor.

PERMISO POR LACTANCIA

Permiso de lactancia, hasta que nuestro bebé cumple 9 meses, salvo que el convenio colectivo de aplicación al caso concreto, establezca un periodo superior, la madre o el padre (solo uno de los dos) tiene derecho a ausentarse 1 hora que podrán dividirse en dos fracciones de media hora cada uno  o reducir su jornada en media hora (entrar más tarde o salir antes). La duración del permiso se incrementará proporcionalmente por parto múltiple.

La ley contempla la posibilidad de acumular horas de lactancia en jornadas completas que se añaden al permiso maternal, independientemente de que la lactancia sea natural o artificial.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Todos los padres ya sean hombres o mujeres pueden acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que estos cumplan 12 años, para facilitar la conciliación familiar.

La jornada laboral se podrá reducir entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario.

La empresa no puede obligar al trabajador a hacer un horario concreto, sino que es el propio trabajador, amparado por la Ley, quien tiene la facultad de decidir el horario y el periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

Ningún trabajador podrá ser despedido por solicitar o ejercer el derecho a la reducción de jornada, pues estaríamos ante un despido nulo y habría que demandar a la empresa. Distinto es que se despida a un trabajador que tiene la jornada reducida cuando existan causas legales y justificadas para ello.

EXCEDENCIA

Si la separación de nuestro bebé está resultando más dura de lo esperado, y la economía familiar lo permite, siempre queda la opción de solicitar una excedencia por cuidado de hijo hasta que cumpla tres años, siendo aplicable también en el caso de adopción o acogimiento (desde que sea firme la resolución de adopción o acogimiento).

La excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años, no existiendo una duración máxima o mínima, así podremos pedirla por unos días o por unos meses, además de poder pedirla de forma fraccionada, es decir, ahora pido 3 meses de excedencia, me reincorporo unos meses y más adelante vuelvo a pedir otros meses más de excedencia.

La empresa no podrá negarse y es un derecho tanto del padre como de la madre.

Por lo que respecta al despido durante nuestro periodo de excedencia, la empresa podrá despedir al trabajador, cuando existan causas legales y sean justificadas. En cambio el despido por el hecho de solicitar la excedencia, podría considerarse nulo, debiéndose interponer la correspondiente demanda.

Durante el primer año de excedencia al trabajador se le reservará su mismo puesto de trabajo y, después, uno de la misma categoría.

Mientras dure la excedencia el trabajador no tiene derecho a percibir salario por parte de la empresa y aunque deja de cotizar, se considerará como una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años de excedencia.

También queda garantizada la prestación de asistencia sanitaria durante el periodo de excedencia y se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.

Por último haré referencia a las vacaciones para que tengáis en cuenta que se podrán disfrutar en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la baja por maternidad.

En el siguiente post hablaremos sobre los derechos laborales de los padres. ¡No os lo perdáis! 


Abogada y Licenciada en Criminología, madre de 2 niños y apasionada de la cocina, la repostería y de un buen libro. Defensora de los derechos de las familias, trabajando para conseguir una conciliación familiar y laboral real. -> Estoy en Mama Legal

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  1. Tania

    30 enero

    Hola! Dentro de unas semanas se acaba mi baja de maternidad de 16 semanas y ya he solicitado la acumulación de las horas de lactancia para tener unos días más.
    El caso es que aún no me han respondido de la empresa y no han sabido aclararme cuantos días son y si esos días son laborables o naturales.
    Espero que puedas ayudarme con esta duda.

    Muchas gracias.

  2. Hola Tania y enhorabuena por tu reciente maternidad,

    Para calcular la compactación del permiso de lactancia partimos de la base de que tienes derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante 1 hora al día hasta que tu bebé cumpla 9 meses (deberás tener en cuenta tu convenio ya que algunos amplían el permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla 12 meses).

    Debes contar desde el día en que te reincorporas al trabajo después de tu permiso por maternidad de 16 semanas y hasta el día en que tu bebé cumpla los 9 meses, solamente se cuentan los días laborables.

    Por cada día debes contar 1 hora de lactancia, ese número total de horas se dividirá por las horas de tu jornada laboral diaria y te dará el número exacto de días.
    Por ejemplo si el total de horas son 120 se dividen por las horas que trabajas cada día (8 horas), lo que da un total de 15, te corresponderían 15 días laborables de permiso de lactancia.

    Espero haberte ayudado y gracias por tu comentario.
    Saludos

  3. Tania

    1 febrero

    Muchas gracias, sigo a la espera de respuesta por parte de mi empresa pero me has ayudado a hacerme una idea de la fecha. Gracias!

  4. Texe

    20 marzo

    Hola quidiera preguntarte. Despues de volver de la maternidad conservo mi puesto de trabajo o podria ser trasladada a otro departamento con la misma categoria?? Mi convenio es hosteleria. Gracias

    • Hola Texe,
      Tras el permiso de maternidad deberías volver a ocupar el mismo puesto de trabajo, no pueden cambiarte de puesto ni de departamento así como así, y habría que analizar las causas de dicho cambio para ver si está justificado o no.
      Espero haberte aclarado las dudas y gracias por tu comentario.

  5. Violeta

    11 septiembre

    Cómo puedes negociar una jornada reducida en una entrevista de trabajo?

  6. Agustina Rico

    13 septiembre

    Hola Violeta, difícilmente vas a poder negociar una reducción de jornada, sin bien es un derecho que tenemos por cuidado de hijo menor de 12 años, si la empresa busca un trabajador a jornada completa no tiene porque ofrecerte la reducción.
    Diferente es que estés trabajando en una empresa y pidas la reducción de jornada, pero negociarlo en una entrevista, si no quieren no te la tienen porque conceder.
    Espero haberte ayudado.
    Saludos

  7. Joanna Mazur
    Joanna Mazur

    15 septiembre

    Hola Violeta!

    Yo pienso como Agustina. Es difícil negociar la reducción de jornada cuando sabes que buscan alguien para la jornada completa. Yo lo que haría sería una vez estés ya trabajando, entonces proponer la reducción de la jornada pero siempre intentando demostrar que puedes hacer tus tareas en menos tiempo, no se si me explico. Todo depende de la empresa, de la situación en la que está y también del ambiente que se aspira. Primero demuestra que vales mucho, observa y luego habla con tu responsable 🙂 Un saludo!

  8. Marta G.

    31 mayo

    Hola, buenas tardes:

    Muchas gracias por toda esta importante información para mamás y papás nuevos en este mundo! Es difícil informarse en profundidad a partir de la propia empresa. Quisiera hacer una pregunta sencilla -creo-…
    En el caso de parto múltiple (mellizos en mi caso), el permiso de lactancia se amplía proporcionalmente, según la Ley. ¿Eso quiere decir que puedo solicitar exactamente el doble de días? Me hablaban que hace unos años era 10 minutos por el segundo hijo, cosa que me resulta extraña…
    Leía en otro comentario que son días LABORABLES. Muchas gracias por la aclaración, pues nos hablan en la empresa todo el rato de naturales.
    ¡GRACIAS!!

    • Hola Marta!!
      Me alegra saber que estos artículos te han sido de utilidad
      Efectivamente, en caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos (con dos hijos, se incrementará al doble, con tres hijos, se incrementará al triple, y así sucesivamente).
      Pero hay que tener en cuenta que solamente se refiere la Ley a ausentarse del trabajo en medio de su jornada, en lugar de 1 hora podrás ausentarte 2 y tu serás quien podrá decidir el horario.
      En cambio respecto a la reducción de jornada por lactancia de media hora y la compactación en jornadas completas no podrás ausentarte el doble de tiempo.
      A modo de resumen ante un parto múltiple se multiplica la hora de ausencia al trabajo según el número de hijo, pero esta ampliación no seá posible si la lactancia se disfruta reduciendo la jornada o si decidimos acumularla en jornadas completas.
      Espero haberte aclarado las dudas y gracias por tu comentario.

  9. cristina

    13 septiembre

    Hola, me gustaría hacerte una consulta. Mi hijo tiene 14 meses y actualmente estoy trabajando. Me quedan 15 días de vacaciones pir disfrutar de 2018 y la empresa no me deja cogerlos en el período de navidad (que es cuando mi hijo no tendrá guardería). Estoy pensando pedir una excedencia para poder cuidar a mi hijo en este periodo, ¿podría negarse la empresa a ello?

    Saludos y gracias

    • Agustina Rico

      19 septiembre

      Hola Cristina !!
      Puedes pedir la excedencia por cuidado de hijo hasta que cumpla 3 años pero no hay un límite mínimo, así podremos pedirla por unos días o por unos meses, además de hacerlo de forma fraccionada, es decir, ahora pido 3 meses de excedencia, me reincorporo unos meses y más adelante vuelvo a pedir otros meses más de excedencia.
      La empresa no se puede negar ya que es un derecho del trabajador, contemplado como tal en la Ley.
      Espero haberte ayudado, un saludo

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