Si el permiso de maternidad de 16 semanas nos parecía corto, el permiso de paternidad nos parecerá ridículo, hasta el día 1 de enero de 2017, los padres disponían de un total de 15 días (13 días de permiso + 2 días por nacimiento de hijo), de los cuales y según el tipo de parto, pasaban buena parte de ellos en el hospital y el resto haciendo gestiones varias y muy poco tiempo con la mamá y su bebé.
* Actualización para el año 2020: los padres de los bebés nacidos durante el año 2020 podrán disfrutar de 12 semanas de permiso por paternidad y los que tendrán sus bebés a partir de 1 de enero de 2021 – 16 semanas de permiso por paternidad.
A pesar de que el Real Decreto Ley ha entrado hoy en vigor su continuidad dependerá de que sea convalidado por la Diputación Permanente del Congreso.
Ya sabemos que nos encontramos a años luz de distancia de otros países europeos en lo que a permisos de maternidad y paternidad se refieren, entre otros. Pero mientras las leyes no cambien y se le dé la importante que se merece a la familia, ya sea la formada por madre y padre, por dos madres o dos padres y las familias monoparentales no avanzaremos ni podremos cuidar de ella como es debido.
Creemos en la igualdad entre padres y madres y que los bebés son responsabilidad de los dos progenitores, que ambos deben velar por el bienestar de sus hijos e hijas y disfrutar de ellos. A pesar de que el permiso de maternidad de 16 semanas es muy poco tiempo, al menos se debería tratar de igualar el permiso de paternidad en otras 16 semanas para disfrute del padre.
Pero mientras los permisos no se equiparen debéis saber cómo se encuentra regulado actualmente a fin de poder hacer valer vuestros derechos.
EL PERMISO POR PATERNIDAD
El permiso por paternidad es el período de descanso que permite la Ley a los papás en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un niño, manteniendo sus derechos salariales y laborales, independientemente de poder compartir con la madre parte de su permiso de maternidad.
Se habla del permiso de 4 semanas ininterrumpidas y durante este tiempo el contrato laboral queda suspendido, más 2 días de permiso remunerado por nacimiento de hijo.
- Permiso remunerado de 2 días por nacimiento de hijo (3 o 4 días en algunos convenios colectivos) que será de 4 días si el progenitor necesita desplazarse por estar en ese momento residiendo en otra población. En este caso el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores no hace referencia a los partos múltiples ni establece una distancia a partir de la cual poder ampliar de 2 a 4 días el permiso. Tampoco hace referencia a los supuestos de adopción o acogimiento, solamente al nacimiento de hijo.
- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad durante 4 semanas ininterrumpidos, por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, que serán ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
LOS TRAMITES
Durante este periodo se percibirá un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
Estas 4 semanas los pagará la Seguridad Social y para ello hay que tramitarlo llevando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud, junto al certificado de empresa que te den en tu trabajo.
Siguiendo este link de SS encontraréis el modelo de solicitud
Se trata de un derecho intransferible, ya que este permiso solamente puede ser disfrutado por el padre o progenitor y nunca por la madre. Además del permiso de paternidad recordad que los padres o progenitores podrán disfrutar de los mismos permisos que las madres, de los cuales ya hablamos en el anterior post sobre Los derechos laborales de los trabajadores cuando nace un hijo, parte I. Pudiendo compartir el permiso por maternidad, disfrutando del permiso por lactancia (siempre que la madre no lo acumule días por lactancia, ya que solamente puede hacerlo uno de los dos), la reducción de jornada y la excedencia.
En el siguiente post hablaremos sobre los derechos laborales de las madres y padres autónomos.
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