El acoso en el ámbito laboral, conocido a través del termino inglés mobbing, existe desde tiempos inmemoriales pero no fue hasta el año 2010, cuando se introdujo el delito de acoso laboral en nuestro Código Penal, concretamente en el artículo 173, con penas de prisión que van de los 6 meses a los 2 años.
A pesar de que esta forma de hostigamiento la padecen tanto hombres como mujeres, existe un subtipo de acoso laboral que lo sufren mayoritariamente las mujeres y es el acoso sexual en el trabajo.
EL ACOSO SEXUAL
Nos encontramos ante un comportamiento verbal o físico de carácter sexual y no deseado por la víctima, llevado a cabo por un trabajador con una categoría superior sobre una empleada, con la finalidad de humillarla, chantajearla o degradar su dignidad.
El acoso sexual físico puede ir desde roces, miradas, tocamientos o agresiones físicas, y el de carácter verbal va desde comentarios sexuales o sexistas, insinuaciones, chistes o la solicitud de favores sexuales.
Para considerarse que existe tal acoso debe haber un comportamiento sexual por parte de un superior jerárquico, una conducta sexual que no es deseada por la víctima y además la víctima debe percibirlo como un hecho humillante y vejatorio.
En este caso el acosador sexual no busca que la víctima abandone su puesto de trabajo (como en el acoso moral), sino que pretende obtener favores sexuales contra su voluntad y lo hace mediante la intimidación y en ocasiones la agresión. Con un solo episodio de carácter sexual sería suficiente para considerarlo acoso sexual, mientras que en el acoso moral debe haber un comportamiento denigrante repetido en el tiempo.
El delito de acoso sexual laboral se encuentra tipificado en el artículo 184 del Código Penal y contempla penas que van desde los 3 a los 12 meses de prisión o de los 6 a 14 meses de multa según los casos, que varían en función de si el hostigador ha utilizado su superioridad o según la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o enfermedad.
MOBBING POR RAZONES DE SEXO
Otra forma de acoso laboral es la sufrida exclusivamente por las mujeres y mayoritariamente por el hecho de ser madres, es el mobbing por razones de sexo o también conocido como mobbing maternal.
Por todos es sabido que algunas empresas prefieren hombres entre sus empleados para evitar bajas médicas durante el embarazo, permisos de maternidad, reducciones de jornada…
Partiendo de esta base ya nos encontramos en situación de desigualdad, e incluso en los casos en los que llevábamos trabajando para la misma empresa varios años, de repente empiezan a tratarnos de forma distinta y ¡¡¡qué casualidad!!! coincide con nuestro embarazo o reciente maternidad.
Para determinar si nos encontramos ante un caso de discriminación laboral por cuestión de sexo tenemos que analizar nuestra situación laboral antes y después del embarazo y ver si el trato que recibimos por parte de la empresa ha variado y ha ido a peor.
La discriminación puede empezar por cambiarle el turno de trabajo, reducirle el horario, quitarle responsabilidades, ofrecerle trabajos de categorías inferiores, reducirle el salario, no renovarle el contrato, tratarla con menosprecio o directamente despedirla.
Situaciones que generan en la mujer embarazada estrés, depresión, ansiedad y que pueden derivar en problemas de salud tanto para la madre como para el bebé, recomendando en estos casos que se solicite la baja médica.
Como ya tratamos en el artículo sobre los derechos laborales de las mujeres embarazadas, en caso de despido durante el embarazo, mientras dure el permiso por maternidad, por el hecho de pedir reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años o por solicitar la excedencia por cuidado de hijo, este sería nulo, deberían readmitirnos en el mismo puesto de trabajo, con el mismo sueldo y abonarnos los salarios de tramitación (que es el sueldo dejado de percibir desde que se nos despide hasta que la Sentencia resuelve que el despido fue nulo y se nos vuelve a readmitir).
Establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”
En caso de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, la víctima puede escoger entre rescindir su contrato de trabajo con derecho a indemnización por despido (equivalente a la del despido improcedente) y a cobrar el paro o a ser readmitida y cobrar los salarios de tramitación, previsto en el 50.1 c) del Estatuto del Trabajador.
Son muchas las empresas que “invitan” a las mujeres embarazadas a abandonar su puesto de trabajo y si no lo consiguen es cuando se les hace la vida imposible para que renuncien al empleo.
Suele ocurrir porque la empresa considera que bajará su rendimiento y que repercutirá en su capacidad laboral y productiva; tampoco quiere verse afectada por los permisos para ir a las revisiones prenatales, posibles bajas por riesgo durante el embarazo, el permiso de maternidad.
A menudo con este tipo de acoso lo que se pretende es que la trabajadora hostigada sirva de ejemplo al resto de la plantilla, haciéndoles saber qué es lo que ocurre cuando las empleadas de esa empresa se quedan embarazadas.
Tanto el acoso sexual como el mobbing por razón de sexo son formas de violencia de género en el trabajo.
Afectan mayoritariamente a las mujeres por su situación de discriminación, debido a los roles que han venido desempeñado desde siempre hombres y mujeres en la vida social y familiar, y que acaban por repercutir en el mercado laboral.
Creemos que el acoso moral se debería abordar conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que las consecuencias y las posibles secuelas que dejan en sus víctimas, repercute en la salud de los trabajadores.
Se deberían crear programas de prevención de la violencia laboral con una estrategia coordinada y multidisciplinar que abarcara todos los ámbitos implicados, desde el ámbito educativo, el social, el derecho, el de la salud… Educando ya desde casa, para tratar de crear conciencia social y conocer qué situaciones son o no son tolerables.
Espero que el artículo os haya servido para conocer un poco más que es el mobbing, como detectarlo y poder hacer valer vuestros derechos.
¡Hasta el próximo artículo!
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