Porque la maternidad inspira

PRL durante la Lactancia Materna

Recuerdo cuando asistí al grupo de posparto tras el nacimiento de mi primer hijo, que una mamá lloraba porque tenía que dejar la lactancia al volver al trabajo, las allí presentes le dábamos ideas para poder mantener su lactancia a pesar de reincorporarse al trabajo.
Su problema era que trabajaba en un laboratorio con productos químicos y pensaba que agentes nocivos podían afectar a su bebé a través de la leche.

Por todos es conocida la evidencia científica a cerca de las bondades de la leche materna, entre ellos la OMS y citaré textualmente

“La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. El examen de los datos científicos ha revelado que, a nivel poblacional, la lactancia materna exclusiva durante 6 meses es la forma de alimentación óptima para los lactantes. Posteriormente deben empezar a recibir alimentos complementarios, pero sin abandonar la lactancia materna hasta los 2 años o más.”

Forma parte de los Derechos Humanos Fundamentales de las personas, ya que incluye el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.
Reconocido desde el mes noviembre de 2016, por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU), la lactancia materna es un derecho humano para bebés y madres que debe de ser fomentado y protegido.
Vamos a explicar los derechos que tienen las madres que trabajan con productos tóxicos y que quieren seguir amamantando a sus hijos.
En determinados puestos de trabajo la madre lactante está en contacto con productos que pueden ser tóxicos y que por inhalación o a través de la piel pueden llegar a ser absorbidos, pudiendo ser nocivos para la salud del niño lactante por la contaminación laboral de la leche materna.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario deberá establecer medidas de prevención, evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.
Proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados peligros, que por sus propias características personales, incluidas personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Especial mención hace su artículo 26 a la protección de la maternidad incluyendo situación de embarazo, parto reciente y lactancia.
Se evaluará el riesgo y si los resultados de la evaluación revelan que existe riesgo para la seguridad y la salud sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, adaptando las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada.
Si no es posible la adaptación de las condiciones, o si tras modificarlas siguen influyendo negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del bebé lactante, y es certificado por un médico, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Ante la imposibilidad de reubicar a la trabajadora, porque no exista puesto de trabajo o función compatible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, conservando las retribuciones de su puesto de origen.

Para conocer la relación de los agentes que pueden ser considerados nocivos para la salud se basan en la Directiva Europea 92/85/CEE, de fecha 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre en periodo de lactancia.

Hay que tener en cuenta que la leche materna puede actuar como vehículo de transmisión de tóxicos para el recién nacido y por tanto estará contraindicada cuando no pueda garantizarse total protección frente a:

-Medicamentos citostáticos, agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea, agentes cancerigenos y mutágenos.

– En general, exposiciones a sustancias y productos liposolubles (disolventes, pesticidas…), de bajo peso molecular y con pH básico.

– Se prohíbe la exposición cuando existan dudas sobre la contaminación de la leche con las sustancias y productos relacionados como cancerígenos y mutágenos.

– Plomo y derivados absorbibles por el organismo, manganeso, bifenilos policlorados.

– Ante la posibilidad de contaminación radiactiva ni en trabajos de minería subterránea.
Debéis saber que se puede solicitar la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.
Situación en que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, que finalizará cuando el hijo cumpla 9 meses como máximo.
Se da cuando no se ha podido cambiar de puesto de trabajo por motivos justificados.

La trabajadora deberá comunicarlo a la empresa y solicitar un certificado médico sobre la actividad por riesgo durante la lactancia natural.
Inicio, finalización y extinción de la prestación por suspensión del conrato por riesgo durante la lactancia.

El derecho nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural; se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que el bebé cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, no haciendo falta un periodo mínimo de cotización.
Como podemos ver todavía queda mucho por hacer ya que la suspensión del contrato de trabajo por riesgo de lactancia natural finaliza cuando el bebé cumple 9 meses, siendo recomendada por la OMS la lactancia hasta los dos años o más.
En este caso las madres que opten por lactar más allá de los 9 meses de edad del bebé pueden estar desprotegidas legalmente.

Tema aparte y muy necesario sería el de habilitar salas de lactancia en las empresas para que las madres pudieran extraerse la leche en condiciones óptimas de higiene y en la intimidad, no como ocurre en más de un caso que hay que ir al baño a sacarse leche o ponerse de espaldas a los compañeros en la mesa de trabajo.

En el próximo artículo trataremos sobre la prevención de riesgos laborales durante el embarazo.


Abogada y Licenciada en Criminología, madre de 2 niños y apasionada de la cocina, la repostería y de un buen libro. Defensora de los derechos de las familias, trabajando para conseguir una conciliación familiar y laboral real. -> Estoy en Mama Legal

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